TÍTULO II. De los órganos y la tramitación · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales
Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4667).</small>
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos. — Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre · BOE Fácil