TÍTULO II. De los órganos y la tramitación · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales
Artículo 26. Concesión de incentivos regionales.
1. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por:
a) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando se trate de concesiones a proyectos en los que la inversión subvencionable exceda de seis millones diez mil ciento veintiún euros.
b) El Ministro de Economía y Hacienda, en los demás casos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se formulen para la concesión de incentivos regionales será el de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho plazo será ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de los incentivos, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.