Artículo 33. Cumplimiento de condiciones intermedias.
1. Dentro de los plazos establecidos para las condiciones intermedias en la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el artículo 27.4, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las mismas. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación aportada por el interesado y podrá solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones, ajustándose al modelo que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.