TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios · CAPÍTULO I. Zonas promocionables
Artículo 5. Reales Decretos de delimitación.
1. Los Reales Decretos de delimitación de las zonas promocionables deberán contener:
a) Ámbito geográfico y, en su caso, las zonas prioritarias.
b) El techo máximo de las ayudas que podrán concederse a un mismo proyecto.
c) Los objetivos que se pretenden conseguir.
d) Las clases de incentivos regionales que podrán concederse.
e) Los sectores económicos promocionables, que respetarán los criterios y directrices comunitarias.
f) Los criterios de valoración de los proyectos entre los que figurarán el empleo creado en relación con la inversión del proyecto, la utilización de tecnología avanzada y su incidencia en la mejora de la productividad de la zona y en la protección del medio ambiente, y el efecto dinamizador del proyecto.
g) La dimensión mínima de los proyectos, los tipos y conceptos de inversión a los que podrán concederse los incentivos regionales; los conceptos de inversión deberán respetar, en todo caso, lo establecido al respecto por las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional vigente en cada momento.
h) La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
i) El plazo de vigencia de la zona promocionable.
j) Cuantas otras estipulaciones se consideren necesarias al objeto de adecuar mejor lo previsto en este Reglamento al cumplimiento de los objetivos que se pretendan conseguir en cada zona.
2. El plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.