TÍTULO II. De los órganos y la tramitación · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales
Artículo 25. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos.
1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales.
2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.
Texto oficial de Reglamento de los Incentivos Regionales (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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