1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y no surtirá efectos académicos.
2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y consolidar o reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.
3. La Secretaria General de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
Texto oficial de Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria (BOE-A-2007-14050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.