1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.
Texto oficial de Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria (BOE-A-2007-14050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Elementos del Currículo. — Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria · BOE Fácil