Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
1. La Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación del currículo regulado en la presente orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.
Texto oficial de Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria (BOE-A-2007-14050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. — Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria · BOE Fácil