CAPÍTULO II. Participación en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y en proyectos del Mecanismo de Aplicación Conjunta
Artículo 8. Emisión del informe de participación voluntaria.
1. Una vez recibida la solicitud de informe de participación voluntaria, en el plazo máximo de dos meses, la Autoridad Nacional Designada deberá emitir el informe de participación voluntaria o bien comunicar al solicitante los motivos por los que no se estima procedente su emisión. Tanto el informe de participación voluntaria como la comunicación denegatoria pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición, en los términos establecidos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse notificado el informe de participación voluntaria, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (BOE-A-2007-14053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.