Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
1. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de la exención prevista en la letra m) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y del Patrimonio, con el límite y requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de las medidas incluidas en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio.
Texto oficial de Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE-A-2007-14231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales. — Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento · BOE Fácil