CAPÍTULO VIII. Aceptación de la oferta y liquidación de las operaciones
Artículo 35. Información sobre las aceptaciones recibidas.
1. Durante el plazo de aceptación, el oferente y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores en que estén admitidos a negociación los valores afectados, deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando ésta lo solicite, información sobre el número de aceptaciones presentadas y no revocadas de las que tuvieran conocimiento.
2. Durante el plazo previsto en el apartado anterior los interesados podrán obtener información sobre el número de aceptaciones presentadas y no revocadas, bien en el domicilio social del oferente bien en el de sus representantes.
Texto oficial de Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (BOE-A-2007-14483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Información sobre las aceptaciones recibidas. — Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores · BOE Fácil