Artículo 15. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
1. El crédito de bonificaciones para formación de demanda, determinado para cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. La aplicación de dichas bonificaciones se realizará en la forma y plazos señalados en el artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Información a la representación legal de los trabajadores.
b) Comunicación telemática de inicio de la formación.
c) Realización de la formación.
d) Comunicación telemática de finalización de la formación.
Texto oficial de Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.