CAPÍTULO IV. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Disposición adicional segunda. Formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
La resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a que hace referencia el artículo 7 incluirá, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.
La documentación justificativa de la formación a que se refiere el párrafo anterior deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, tanto nacionales como comunitarios, conforme a lo que establezca la normativa comunitaria.
Texto oficial de Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.