Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
1. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas con las que se financian las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.
2. Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 14 de esta orden, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, estarán exentas de dicha obligación.
La cofinanciación privada prevista en el párrafo anterior no será aplicable a los permisos individuales de formación.
Texto oficial de Real Decreto de Formación de Demanda para el Empleo (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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