CAPÍTULO IV. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Texto oficial de Real Decreto de Formación de Demanda para el Empleo (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto de Formación de Demanda para el Empleo · BOE Fácil