Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso.
1. Los comercializadores de último recurso y, en su caso, los distribuidores deberán comunicar a sus clientes, al menos con cinco meses de antelación a la fecha prevista, cuándo les será de aplicación lo dispuesto en el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.
2. A los efectos de la aplicación de dicho calendario, serán considerados los consumos anuales del año natural inmediatamente anterior.
Texto oficial de Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE-A-2007-14593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso. — Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural · BOE Fácil