CAPÍTULO III. De los titulares y de las cesiones del derecho de cobro
Artículo 6. Titulares iniciales.
Los titulares iniciales del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes para financiar el desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 son los siguientes:
| Titular | Porcentaje | Importe – (miles euros) |
| --- | --- | --- |
| Iberdrola, S. A | 35,01 | 1.341.039,65 |
| Unión Fenosa Generación, S. A | 12,84 | 491.829,45 |
| Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. | 6,08 | 232.891,21 |
| Endesa, S. A. | 44,16 | 1.691.525,59 |
| Elcogás, S. A. | 1,91 | 73.161,55 |
| Total | 100,00 | 3.830.447,45 |
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.