CAPÍTULO VI. Del procedimiento de cálculo de la anualidad y del importe pendiente de cobro
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.