TÍTULO II. Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW · CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de la instalación · Sección 4.ª Reserva de zona
Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
El titular de la reserva de zona estará obligado a proporcionar a los órganos de la Administración la información que se le solicite respecto a las características de la investigación que se lleva a cabo y a los trabajos, producciones e inversiones que se realicen, así como cualquier informe relativo a la investigación del recurso eólico, dentro del ámbito de sus competencias.
Los datos facilitados tendrán la consideración de confidenciales y no podrán ser comunicados a terceros sin autorización expresa del titular durante la vigencia del derecho a la reserva de zona.
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.