TÍTULO II. Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW · CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de la instalación · Sección 5.ª Tramitación del procedimiento de autorización de la instalación
Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.
La presentación de la solicitud de autorización administrativa de la instalación se realizará de acuerdo con el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Una vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recurso eólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes de la finalización de la reserva de zona. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13796).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.