TÍTULO II. Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW · CAPÍTULO III. Otras autorizaciones
Artículo 31. Procedimientos.
La aprobación del proyecto de ejecución, autorización de explotación, modificación y cierre de las instalaciones, se regirán por lo preceptuado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, con las especificidades que resulten de las características propias del tipo de instalaciones que regula el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.