TÍTULO III. Procedimientos administrativos para otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW
Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas, realizarán conjuntamente un estudio estratégico ambiental del litoral español con el objeto de determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. El estudio establecerá una clasificación, al menos, en zonas aptas y zonas de exclusión para estos usos. Dicho estudio estará sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, que deberá haber finalizado antes del 1 de enero de 2008. Una vez aprobado el estudio, las solicitudes de reserva de zona a que se refiere el artículo 7 sólo podrán presentarse para las zonas aptas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13796).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.