CAPÍTULO VI. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
Artículo 16. Derecho a concurrir a los exámenes.
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo, salvo que hubieran obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.
Cuando, en su caso, el órgano convocante de las pruebas acuerde la constitución de varios tribunales que actúen en lugares diferentes, determinará, asimismo, las reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.
Texto oficial de Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE-A-2007-14726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.