CAPÍTULO VIII. Responsabilidades de los centros de formación
Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.
Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Texto oficial de Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE-A-2007-14726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.