CAPÍTULO III. Procedimiento y requisitos de los consumidores para la contratación del servicio
Artículo 9. Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio.
Los consumidores de energía eléctrica que deseen contratar la prestación del servicio de interrumpibilidad deberán cumplir los siguientes requisitos en cada punto de suministro al que se acojan a este servicio:
1.º Ser consumidores conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador.
2.º Ofrecer un valor mínimo de potencia interrumpible (Pof) en todos los períodos tarifarios, 1 a 6, no inferior a 0,8 MW, para todos y cada uno de los tipos de reducción de potencia que contrate.
A estos efectos se considera cumplida esta condición en un período tarifario y para un determinado tipo de reducción de potencia si se acredita la siguiente condición:
Texto oficial de Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (BOE-A-2007-14798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.