Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III.
Texto oficial de Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE-A-2007-15766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación. — Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción · BOE Fácil