Artículo 3. Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.
1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Madrid y Barcelona.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona.
Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes:
a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II.
Tipo IV. Puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo.
2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12861#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12861)</small>
Texto oficial de Puestos Tipo de las Oficinas Judiciales (BOE-A-2007-15788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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