ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO III. Condiciones administrativas
Artículo 17. Memoria técnica.
1. La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE.
b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales;
c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos;
d) Los planos o esquemas de las instalaciones.
2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.11 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4572)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4514).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.