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ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación

Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.

Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento. — Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios · BOE Fácil