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ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras

Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.

Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional. — Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios · BOE Fácil