ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE.
1. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
> <small>Se modifica la referencia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la disposisicón adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4572)</small>
> <small>Se modifica la mención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Secretaría General de Energía por el art. 3.2.a) y c) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3905).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.