ANEXO. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) · CAPÍTULO X. Comisión Asesora
Disposición adicional primera. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
Cuando la empresa instaladora o mantenedora que se establece en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el artículo 37, párrafo c), del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 julio. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas.
> <small>Se añade por el art. 2.21 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-4514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4514).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.