Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.
> <small>Se modifica la mención a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda por el art. 3.1.a) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3905).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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