Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.
> <small>Se modifica la mención al Ministro de Industria, Turismo y Comercio por el art. 3.1.b) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3905).</small>
Texto oficial de Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE-A-2007-15820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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