TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO I. Las obligaciones censales · Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado · Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15838](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15838)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2010-836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-836)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.