TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 177 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la asistencia mutua que la Administración tributaria preste o solicite a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales podrá tener por finalidad, entre otras, el intercambio de información y la recaudación de créditos.
> <small>Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14452](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14452).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.