TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua · CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua · Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua
Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.
Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, preferentemente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14452](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14452).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.