TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO V. Obligaciones de información · Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas · Subsección 3.ª Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros
Artículo 40. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3, las entidades de crédito deberán comunicar trimestralmente a la Administración tributaria las cuentas u operaciones, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas, cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal o lo haya comunicado transcurrido el plazo establecido en dicho artículo.
2. La declaración contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
b) Naturaleza o clase y número de cuenta u operación, así como su saldo o importe.
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.