TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO V. Obligaciones de información · Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas · Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá publicar en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados, en los cuales concurran alguno de los criterios de conexión previstos en el artículo anterior, incluyendo, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5394)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.