TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO I. Las obligaciones censales · Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado · Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 9 ter. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá presentar una declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
2. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal en España.
d) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
e) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de sus representantes legales en España.
f) En caso de no ser residente fiscal en España, su Estado o territorio de residencia, así como su número de identificación fiscal, su domicilio y la identificación completa de sus representantes en dicho Estado o territorio de residencia.
3. Si el “operador de plataforma” no es residente en España, pero opera en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes, cada establecimiento permanente deberá inscribirse individualmente en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información proporcionando los mismos datos y en las mismas condiciones que los operadores residentes y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella relacionados en el apartado anterior.
4. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como “operador de plataforma” en los términos definidos en la sección I del anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1771#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1771)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.