TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios · Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria · Subsección 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 97. Comunicaciones.
1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de su expedición.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.
c) Lugar al que se dirige.
d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.
e) Órgano que la expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite.
2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 87.3 de este reglamento.
3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.17 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15838](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15838)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.