TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO I. Las obligaciones censales · Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado · Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1771#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1771)</small>
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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