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TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO I. Las obligaciones censales · Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado · Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado

Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.

Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados. — Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria · BOE Fácil