TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios · Sección 4.ª Las notificaciones en materia tributaria
Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.
2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
> <small>Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15838](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15838)</small>
> <small>Se añade por el art. 4.10 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2010-836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-836)</small>
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. — Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria · BOE Fácil