TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria · CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión tributaria · Sección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
Artículo 122. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las previstas en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. También tienen esta consideración los abonos a cuenta que deba efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo.
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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