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TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal · Sección 1.ª Normas generales

Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.

Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación. — Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria · BOE Fácil