TÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de inspección · CAPÍTULO II. Procedimiento de inspección · Sección 4.ª Terminación del procedimiento de inspección · Subsección 2.ª Formas de terminación del procedimiento inspector
Artículo 192. Comprobación de obligaciones formales.
1. Cuando el objeto del procedimiento de inspección sea comprobar e investigar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, se dará audiencia al obligado tributario por un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, una vez concluidas las actuaciones de comprobación e investigación.
2. Finalizado el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en diligencia o informe.
Cuando el procedimiento finalice mediante diligencia o informe, esta se incorporará al expediente sancionador que, en su caso, se inicie como consecuencia del procedimiento de inspección, sin perjuicio de la remisión que deba efectuarse cuando resulte necesario para la iniciación de otro procedimiento de aplicación de los tributos.
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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