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TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal · Sección 5.ª Utilización del número de identificación fiscal

Artículo 26. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria.

Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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