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TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales · CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal · Sección 5.ª Utilización del número de identificación fiscal

Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.

Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.