TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos · CAPÍTULO II. Principios generales de la aplicación de los tributos · Sección 1.ª Información y asistencia a los obligados tributarios · Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas
Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.
En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas a las que se refiere esta subsección corresponderá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto oficial de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (BOE-A-2007-15984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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